El tabaco, el ruido y otras intolerancias
Si nos atenemos a numerosos testimonios, en los últimos años una ola de intolerancia viene elevándose con fuerza incontenible y arrasadora dentro de la sociedad. Las crecientes limitaciones al consumo de tabaco en zonas públicas (más exactamente, de uso colectivo) constituyen uno de los casos que más frecuentemente se esgrimen como ilustración de esa tendencia, que hace aparecer sensaciones de persecución y estigmatización entre muchos fumadores. De forma paralela, en el plano individual se tilda a veces de intolerantes a aquellas personas que expresan su deseo de restringir el humo de los cigarrillos en espacios comunes.
En este contexto, no es de extrañar, particularmente cuando se partía de una situación histórica prácticamente sin ningún tipo de limitación, que la irrupción de una legislación que venía a introducir una serie de restricciones al consumo de tabaco en zonas de acceso público se viera inmediatamente envuelta en una áspera controversia. En ella no han faltado acusaciones de que el nuevo marco normativo venía a atentar contra las libertades y derechos individuales. ¿Es cierto que esa legislación implica una privación de tales facultades personales o, por el contrario, podría considerarse que no tiene ese carácter limitador y que, realmente, lo que venía era a proteger otros derechos individuales, concretamente los de los no fumadores?
Dejando al margen la posible potestad del Estado para imponer pautas de corte paternalista, amparadas en criterios morales o de protección de la salud o de la vida, en el supuesto comentado es evidente que colisionan dos derechos, el del fumador y el del no fumador. Alguien puede estar tentado a declarar tablas en esa partida dialéctica. Ahora bien, hay importantes diferencias que no pueden soslayarse: en un caso, el derecho de unos origina un perjuicio manifiesto y cuantificable (lo que los economistas denominan un efecto externo) sobre otros (siempre que no deseen recibirlo), algo que no ocurre si prevalece el otro derecho, que no conlleva ninguna acción ni, por tanto, ninguna repercusión sobre los demás.
Episodios similares pueden encontrarse en otras situaciones cotidianas. Así, puede haber personas con una cierta aversión al ruido (tal vez, si se habla de afección -la que pueda ser razonable en una ciudad moderna- por el silencio, desaparece un posible matiz alérgico). Si una de esas personas, a título simplemente ilustrativo, pretendiera tener un viaje tranquilo en tren (por ejemplo, sin la permanente interferencia de los teléfonos móviles), descansar o trabajar sin un acompañamiento orquestal de ladridos, o relajarse sin tener que tomar parte en una fiesta a la que no asiste, bajo la suposición de que quisiera esgrimir su hipotético derecho a la tranquilidad, podría acabar siendo la vilipendiada por su atrevimiento e intransigencia.
Para juzgar y dilucidar este tipo de situaciones, quizás no está de más recurrir a una de las más conocidas definiciones de libertad de una persona, la que subraya que ésta acaba justamente donde empieza la libertad de otra persona. Desde este punto de vista, ¿cabe tachar de intolerante a quien únicamente pretenda preservar su libertad individual de elegir?

